Art. Disposición transitoria única
14 / 17En vigor desde 15 oct 2005
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.
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Proeli/es/rd/2005/10/13/1226#disposicion-transitoria-unica