Art. Disposición final primera
16 / 17En vigor desde 15 oct 2005
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2005/10/13/1226#disposicion-final-primera