Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 15 oct 2005
La gestión de las prestaciones y de los programas de servicios sociales atribuidos al Instituto de Mayores y Servi-cios Sociales se realizará a través de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla y de los centros de competencia estatal.
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eli/es/rd/2005/10/13/1226#art-10