Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 15 oct 2005
1. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) es una Entidad Gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados a tenor del ar-tículo 59.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. En su condición de entidad gestora le será de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 2. Las competencias del IMSERSO, que tienen su fundamento en el artículo 57.1.c) del citado texto refundido y en otras disposiciones generales, se refieren a las siguientes materias: a) La gestión y seguimiento de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas y en la forma prevista en la disposición adicional decimoctava del referido texto refundido. b) Los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de Seguridad Social. c) El seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, sin perjuicio de la gestión directa de estas prestaciones en las Ciudades de Ceuta y Melilla. d) La propuesta de normativa básica que garantice los principios de igualdad y solidaridad para la determinación de los baremos, a los efectos del reconocimiento del grado de minusvalía. e) La propuesta y ejecución, en su caso, de las funciones atribuidas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad en el artículo 9.1.a) del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. f) El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas mayores. g) El establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en el campo de acción del Instituto. h) La propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en las áreas de personas mayores y de personas dependientes. i) Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la asistencia técnica a los programas de cooperación internacional en materias y colectivos de su ámbito de acción. 3. Estas competencias se atribuyen sin perjuicio de las que se asignan a otros órganos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en especial, las relativas al seguimiento y coordinación de las relaciones internacionales que le corresponden a la Secretaría General Técnica y las de impulso y coordinación en materias de discapacidad y de servicios sociales que corresponden a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y a la Dirección General de Inclusión Social, respectivamente. Por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad se establecerán los procedimientos de coordinación entre el IMSERSO y las Direcciones Generales de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y de Inclusión Social que, en su caso, procedan. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 247, de 15 de octubre de 2005. Ref. BOE-A-2005-17049
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eli/es/rd/2005/10/13/1226#art-1