Art. Disposición transitoria única
8 / 10En vigor desde 1 ene 2025
El Plan Estadístico Nacional 2021-2024 seguirá siendo de aplicación hasta la entrada en vigor del presente Plan Estadístico Nacional 2025-2028. Asimismo, en el supuesto de que el día 1 de enero del año 2029 no entrara en vigor el Plan Estadístico Nacional 2029-2032, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios presupuestarios.
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Proeli/es/rd/2024/12/03/1225#disposicion-transitoria-unica