Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 26 ago 2009
Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Educación y de Trabajo e Inmigración a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para desarrollar lo previsto en este real decreto.
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