Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 26 ago 2009
El Ministerio de Educación, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá un procedimiento para que las personas que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en un determinado título de formación profesional puedan convalidar el resto de los módulos profesionales necesarios para obtener dicho título.
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