Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 17 nov 2006
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, regula en el capítulo II del título V, las evaluaciones, y en el título VI, el régimen de ascensos. Las evaluaciones son instrumentos que permiten valorar aspectos de la personalidad, condiciones psicofísicas, competencia y actuación profesional de los guardias civiles, relacionados con la finalidad que se pretenda con ellas. La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, regula las evaluaciones que tienen como objeto determinar: la aptitud para el ascenso al empleo superior, la selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación, la insuficiencia de facultades profesionales y la insuficiencia de condiciones psicofísicas, y suprime las evaluaciones para la asignación de mandos y otros destinos de especial responsabilidad o cualificación, que recogía la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional. Como órganos de evaluación, la citada Ley 42/1999, de 25 de noviembre, mantiene al Consejo Superior de la Guardia Civil para las evaluaciones relativas al ascenso al empleo de General de Brigada o que afecten a la categoría de Oficiales Generales y las Juntas de Evaluación para las demás, y establece que reglamentariamente se determinará la composición, incompatibilidades y normas de funcionamiento de dichos órganos, que en todo caso estarán constituidos por personal del Cuerpo de la Guardia Civil de mayor empleo o antigüedad que los evaluados. Respecto a los ascensos, la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, introduce algunas novedades, en relación con la normativa anterior. Así, declara que se producirán de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad indicados en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula los ascensos en las dos nuevas escalas, Facultativa Superior y Facultativa Técnica y al empleo de Cabo Mayor, que crea; incluye el concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo, entre los sistemas de ascenso; establece la posibilidad de que un porcentaje de los evaluados, por el sistema de selección, queden retenidos en el empleo y los efectos que ello produce, según sea por primera vez o con carácter definitivo; fija un límite máximo para el tiempo mínimo de servicios en el empleo inferior; impone la necesidad de superar el curso de capacitación para el desempeño de los cometidos de determinados empleos; contempla la posibilidad de que cualquier interesado pueda renunciar a ser evaluado o a asistir a un curso de capacitación y sus consecuencias, y suprime el tiempo de mando o función como requisito para el ascenso. Las modificaciones introducidas por la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, hacen necesario disponer de un nuevo Reglamento de evaluaciones y ascensos que sustituya al actual Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con el informe favorable del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2006, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2006/10/27/1224#preambulo-preambulo