Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
43 / 44En vigor desde 17 nov 2006
Los tiempos mínimos de servicios que se exigen para el ascenso al empleo inmediato superior no serán de aplicación para el primer ascenso que a cada uno le corresponda a partir de la entrada en vigor de este real decreto, rigiendo los tiempos de servicios efectivos que disponía el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil que se deroga, en los casos en que se derive beneficio para el interesado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/10/27/1224#disposicion-transitoria-segunda