Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Evaluaciones

Art. 6

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En vigor desde 17 nov 2006
1. Las evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales tienen por finalidad comprobar la aptitud para el servicio del interesado, de acuerdo con su escala y empleo y, en su caso, la limitación para ocupar determinados destinos o su pase a retiro. 2. Como consecuencia de la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, ordenará a la Subdirección General de Personal la iniciación de un expediente para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos o del pase a retiro. El expediente se iniciará en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de declaración definitiva de no aptitud. 3. Asimismo, el Director General de Policía y de la Guardia Civil, podrá ordenar la iniciación del mencionado expediente, a efectos de determinar la aptitud para el servicio y, en su caso, la limitación para ocupar determinados destinos o del pase a retiro, al personal de la Guardia Civil por alguna de las siguientes circunstancias: a) Tener, en los cinco últimos años, tres calificaciones globales negativas en informes personales anuales sin que el superior jerárquico del calificador haya mostrado su discrepancia. b) Tener en tres informes personales anuales consecutivos, calificación negativa en el mismo concepto de carácter profesional, sin que el superior jerárquico del calificador haya mostrado su discrepancia. El expediente se iniciará, en su caso, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha que debería estar cumplimentado el último informe personal. 4. La Junta de Evaluación específica valorará el expediente instruido y elevará sus conclusiones al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, en las que se indicará, en su caso, las clases de destinos para los que pudiera estar limitado el interesado en función del tipo de insuficiencia apreciada. El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, previo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda. El plazo máximo para la resolución del expediente y su notificación al interesado será de seis meses.
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eli/es/rd/2006/10/27/1224#art-6