Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Evaluaciones
Art. 3
8 / 44En vigor desde 17 nov 2006
En cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, condiciones psicofísicas, competencia y actuación profesional relacionados con el objeto de la misma, considerando la documentación a que se refiere el artículo 52 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2006/10/27/1224#art-3