Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Cursos de capacitación
Art. 29
34 / 44En vigor desde 17 nov 2006
1. Publicada la convocatoria para asistir a un curso de capacitación se abrirá un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que los interesados que lo deseen puedan solicitar al Director General de la Policía y de la Guardia Civil su renuncia.
La resolución adoptada acordando la exclusión del curso por renuncia, será publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
2. Quienes convocados a un curso de capacitación renuncien a él, no volverán a ser convocados; no ascenderán al empleo para el que capacita el curso; permanecerán en el empleo anterior, una vez alcanzado, hasta su pase a la situación de reserva; no serán designados para realizar cursos que no sean de aplicación específica en su empleo y no podrán ocupar aquellos destinos que, de acuerdo con el Reglamento de provisión de destinos, sean incompatibles con la condición de haber renunciado a asistir a un curso de capacitación, cesando, en su caso, en el que tuvieren.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/10/27/1224#art-29