Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 17 nov 2006
A efectos de lo establecido en este reglamento, se entenderá como: a) Tiempo de servicios. El transcurrido en la situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia voluntaria cuando el pase a esta situación sea debido al ingreso directo como alumno de los centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil. También tendrá la consideración de tiempo de servicios, el transcurrido en las situaciones de suspenso de empleo y suspenso de funciones, cuando se den las circunstancias que se establecen en los artículos 84.6 y 85.5 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre. b) Orden de clasificación. El resultante de las evaluaciones en todos aquellos casos en que se requiera una reordenación de los evaluados. c) Ciclo de ascensos. El período de tiempo durante el cual surte efecto una evaluación para el ascenso por los sistemas de selección y elección. d) Zonas del escalafón. En cada escala, la parte del escalafón de cada empleo que contiene a quienes puedan ser evaluados para el ascenso. e) Facultades profesionales. El conjunto de conocimientos, aptitudes y cualidades que capacitan al guardia civil para el adecuado desempeño de su actividad profesional. f) Condiciones psicofísicas. El conjunto de aptitudes y cualidades psíquicas y físicas que se requieren para la permanencia en el servicio o para ocupar determinados destinos. g) Normas objetivas de valoración. Las que proporcionan a los órganos de evaluación los criterios objetivos a aplicar a los méritos y aptitudes que deban ser tenidos en cuenta de acuerdo con la finalidad de cada evaluación, así como los coeficientes de valoración de los diferentes destinos, especialidades y títulos. h) Promoción. En cada escala, la compuesta por los guardias civiles que se incorporan a ella en el mismo ciclo anual procedentes de acceso directo, promoción interna o cambio de Escala, y por aquellos que queden intercalados entre sus componentes, como consecuencia de modificaciones en su posición en el escalafón por aplicación de los sistemas de ascensos, de la normativa sobre situaciones administrativas, de las leyes penales militares y de las disciplinarias de la Guardia Civil. Los que quedaran intercalados entre el último componente de una promoción y el primero de la siguiente, se incorporarán a la primera de ellas. A estos efectos, se entiende como ciclo anual el período de tiempo comprendido entre el día 1 de julio y el día 30 de junio del año siguiente.
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eli/es/rd/2006/10/27/1224#art-1