Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

18 / 18
En vigor desde 5 ago 2009
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/07/17/1221#disposicion-final-tercera