Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 5 ago 2009
Las disposiciones del presente real decreto tendrán el carácter de normativa básica estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo los apartados 1.d), 1.e), 1.g), 2.a) y 2.b) del artículo 4 y el régimen sancionador correspondiente, que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, y las letras a), f) y h) del artículo 4.1, que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente.
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