Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 5 ago 2009
1. Las inspecciones pertinentes para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la presente disposición corresponden a los órganos competentes de las comunidades autónomas. 2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en colaboración con las comunidades autónomas, instrumentará mecanismos de coordinación que aseguren una aplicación homogénea de este real decreto en todo el territorio nacional, sobre la base de un análisis de riesgo que considere criterios sanitarios y medioambientales, entre otros.
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eli/es/rd/2009/07/17/1221#art-10