Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 5 ago 2009
1. El presente real decreto establece las normas mínimas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones de ganado porcino en sistema de producción extensivo, en cuanto se refiere a sus condiciones de base territorial, régimen alimentario de aprovechamiento de recursos propios, y manejo e instalaciones, que permitan un correcto desarrollo de la actividad ganadera en el subsector porcino español vinculado a la extensividad, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad pecuaria, identificación y registro, alimentación animal, bienestar animal y medio ambiente. 2. Se exceptúan de esta regulación: a) Las explotaciones porcinas en sistema de producción intensivo, que son objeto del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas y, en todo caso, aquéllas que superen las densidades máximas establecidas en el artículo 4.1.a). b) Las explotaciones ganaderas especiales, del punto 2 del anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, a excepción de los pastos del apartado 9 de dicho punto 2. 3. A las explotaciones para autoconsumo, según se definen en el artículo 2, no les será de aplicación lo establecido en el artículo 3, en el artículo 4.1. b), c), d), f) y h), en el artículo 4.2, ni en el artículo 8.1 del presente real decreto. A las explotaciones reducidas según se definen en el artículo 2, no les será de aplicación lo establecido en el artículo 4.2.a). 4. Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.
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eli/es/rd/2009/07/17/1221#art-1