Art. Disposición adicional quinta
Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 12 nov 1992
A efectos de la titulación de los valores mobiliarios a que se refiere el artículo 21, la Tesorería General recabará de las entidades financieras en que los títulos se encuentren depositados la expedición de nuevos resguardos a nombre de la misma, y cuando se trate de títulos nominativos comunicará, en su caso, a las sociedades emisoras el nombre del nuevo titular de los mismos.
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eli/es/rd/1992/10/09/1221#disposicion-adicional-quinta