Art. Disposición adicional novena
Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 26 ene 2023
Corresponde a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social la gestión activa y continúa del patrimonio inmobiliario de la Seguridad Social. La gestión activa es el conjunto de actuaciones que permiten la optimización del patrimonio y que deberán reflejarse periódicamente en un plan de optimización. El plan de optimización se realizará atendiendo a los informes que se elaboren por parte de las entidades gestoras y de los servicios comunes de la Seguridad Social, así como por el resto de los usuarios del patrimonio de la Seguridad Social. Estos informes incluirán, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Identificación de las previsiones de necesidades presentes y futuras de espacios de las entidades gestoras y de los servicios comunes. b) Previsión de las inversiones necesarias para la mejora y el mantenimiento del patrimonio inmobiliario, con especial atención a las dirigidas a la eficiencia energética. c) Relación de gastos, incluidos los tributarios, que generan los inmuebles y medidas para su control y reducción. d) Relación de bienes inmuebles que no son necesarios para atender las necesidades presentes y futuras, diferenciando aquellos inmuebles que son susceptibles de enajenación o explotación económica que permita la obtención de un rendimiento económico de aquellos que no, teniendo estos últimos la consideración de bienes innecesarios y por tanto ociosos, y susceptibles de cesión. e) Iniciación y seguimiento de los procesos de enajenación o explotación económica, dando suficiente publicidad del proceso en los términos de este real decreto. f) Información sobre la depuración de la situación jurídica y legal de los bienes, priorizando aquellos que sean susceptibles de enajenación o explotación económica. g) Actuaciones de supervisión e inspección sobre el cumplimiento de los fines y condiciones a que estén sujetos los inmuebles adscritos o cedidos en uso. Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 37/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-2028 Téngase en cuenta, sobre la periodicidad y plan de optimización, la disposición adicional segunda del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/1992/10/09/1221#disposicion-adicional-novena