Art. 21
Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 2. Valores mobiliarios

Art. 21

30 / 49
En vigor desde 12 nov 1992
La Tesorería General de la Seguridad Social titulará a su nombre todos los valores mobiliarios que formen parte del patrimonio de la Seguridad Social, realizándose, a tal efecto, las operaciones necesarias, incluida la intervención de fedatarios públicos que acrediten la titularidad de los valores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/10/09/1221#art-21