Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 2. Valores mobiliarios
Art. 21
30 / 49En vigor desde 12 nov 1992
La Tesorería General de la Seguridad Social titulará a su nombre todos los valores mobiliarios que formen parte del patrimonio de la Seguridad Social, realizándose, a tal efecto, las operaciones necesarias, incluida la intervención de fedatarios públicos que acrediten la titularidad de los valores.
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Proeli/es/rd/1992/10/09/1221#art-21