Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 6. Contrato de arrendamiento
Art. 17 quater
26 / 49En vigor desde 26 ene 2023
1. Los contratos de arrendamiento que formalice la Tesorería General de la Seguridad Social como arrendadora y aquellos otros que puedan definirse para la explotación de los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social se adjudicarán por concurso, salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa.
2. Las bases del correspondiente concurso o las condiciones de la explotación de los bienes inmuebles se someterán a informe previo del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
3. Cuando la contratación del arrendamiento se realice mediante adjudicación directa, deberá aportarse al expediente una memoria que contenga los motivos que justifiquen la adjudicación directa. Asimismo, será preceptivo el informe previo de la Intervención General de la Seguridad Social.
En cualquier caso, los arrendamientos concertados mediante contratación directa se regirán por lo establecido en las disposiciones que regulan la enajenación de bienes inmuebles por adjudicación directa en todo lo que sea compatible con su naturaleza.
4. A petición del adjudicatario podrá prorrogarse el contrato para la explotación de bienes inmuebles, por un plazo que no podrá exceder de la mitad del plazo inicial, si el resultado de la explotación hiciera aconsejable esta medida.
Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 37/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-2028
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Proeli/es/rd/1992/10/09/1221#art-17-quater