Art. 11
Capítulo Capítulo IISecc. Sección 1. Adquisición

Art. 11

11 / 49
En vigor desde 12 nov 1992
Compete a la Tesorería General de la Seguridad Social realizar los trámites oportunos encaminados, en su caso, a la formalización administrativa o notarial de los correspondientes contratos, a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad, a su adscripción al Organo que haya acordado la adquisición del bien, así como para su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos de la Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/10/09/1221#art-11