Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 17 oct 2010
Las becas y ayudas garantizan la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, así como la cohesión social y territorial. Nuestro país está haciendo un gran esfuerzo en materia de becas y ayudas, pero resulta necesario seguir avanzando, mediante el diseño de un nuevo modelo de becas y ayudas que garantice mejor la cohesión social y la igualdad de oportunidades, y que contemple nuevas modalidades, actualice los umbrales de renta, favorezca la flexibilidad, fomente la movilidad internacional y nacional de los estudiantes y el aprendizaje de idiomas, favorezca el acceso a los recursos a las personas con discapacidad y elimine las ineficiencias e insuficiencias del modelo actual. En el ámbito de la Educación Superior, el nuevo modelo de becas y ayudas debe adecuarse al Espacio Europeo de Educación Superior y a la exigencia de mayor dedicación del alumnado a su formación. Entre las prioridades del Gobierno y de los responsables autonómicos de la Educación Superior Universitaria se encuentran la equidad del sistema de becas y ayudas universitarias y la integración de estas políticas con la estructura de precios, el rendimiento académico de los estudiantes y la eficiencia y la eficacia de las propias instituciones, en especial de las públicas, en el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas. La equidad, la eficiencia y la eficacia de las universidades se encuentra directamente relacionada con las políticas sociales en el acceso y continuación de los estudios universitarios, así como con las políticas de precios, el marco de financiación universitario y las políticas de rendición de cuentas y transparencia informativa. Esta preocupación subyace en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que encomienda expresamente al Gobierno, previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, la creación de un Observatorio de Becas y Ayudas al Estudio, «que elaborará estadísticas e informes que contribuyan a mejorar la eficiencia y transparencia del sistema de becas y ayudas universitarias» y en cuyo funcionamiento deberá contar con la participación de los agentes sociales y de los estudiantes. La puesta en marcha de este Observatorio constituye una medida contemplada en el Plan de Acción 2010-2011, presentado el 25 de junio de 2010 al Consejo de Ministros, y con el que el Ministerio de Educación pretende orientar toda su actividad a la consecución de los Objetivos de la Educación para la década 2010-2020, en torno a los que se ha suscitado un amplio consenso político y social. El Observatorio se configura como un órgano colegiado en el que participan no sólo representantes de los agentes sociales y de los estudiantes, como exige la norma legal, sino también de las Comunidades Autónomas y de las universidades, con objeto de integrar en un mismo foro a todos los intereses concernidos por la política de becas y ayudas al estudio. El Observatorio será un órgano de asesoramiento al que corresponderá estudiar y analizar los resultados de los programas de becas y ayudas al estudio universitarios, con objeto de contribuir a la mejora de la equidad, la eficiencia, la eficacia y la transparencia del sistema universitario español. La información que proporcione el Observatorio mejorará la eficacia del proceso de toma de decisiones de las universidades, las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, pero también contribuirá a que el colectivo de estudiantes conozca el esfuerzo económico del Gobierno de España en el ámbito de las becas y ayudas al estudio, así como en las mejoras de las modalidades y umbrales y en la comunicación de los resultados. Para el desarrollo de las funciones que se le encomiendan sin generar nuevas estructuras administrativas ni incrementar costes, el Observatorio recurrirá a las estructuras administrativas actualmente existentes en el Ministerio de Educación. Así, la Subdirección General de Análisis, Estudios y Prospectiva Universitaria actuará como unidad técnica del Observatorio, y le proporcionará el apoyo y asistencia que precise, tal y como prevé el número 2.º de la letra a) del artículo 5.3 del Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación. En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Consejo de Universidades, y de la Conferencia General de Política Universitaria, así como del Ministerio de Política Territorial y se ha consultado a los agentes sociales, económicos y de representación de los estudiantes universitarios. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 1 de octubre de 2010, DISPONGO:
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