Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

12 / 15
En vigor desde 17 oct 2010
Hasta tanto se constituya el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado al que se refiere el artículo 3.1.c) del presente Real Decreto, los estudiantes estarán representados en el Observatorio Universitario a través de tres estudiantes designados por el Consejo de Universidades a propuesta de las organizaciones estudiantiles más representativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/10/01/1220#disposicion-transitoria-unica