Art. Disposición final primera
13 / 15En vigor desde 17 oct 2010
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento del Observatorio Universitario se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo previsto en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2010/10/01/1220#disposicion-final-primera