Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 17 oct 2010
1. Serán funciones de la Comisión de Becas y Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico: a) Buscar fórmulas que permitan agilizar el procedimiento de gestión de las becas y ayudas al estudio. b) Promover e incentivar la creación de un censo con información relevante de todas las becas y ayudas universitarias. El censo será revisado anualmente. c) Promover la puesta a disposición de los estudiantes de un sistema de información ágil y actualizada que permita conocer en tiempo real los estudios que puede cursar en cada universidad y las becas y ayudas públicas con las que puede contar para el desarrollo de esos estudios. d) Realizar las recomendaciones e impulsar los acuerdos que sean necesarios para la mejora del sistema de becas y ayudas al estudio. e) Promover la realización de estudios que analicen el rendimiento académico, sus causas y su relación con la política de becas y ayudas al estudio. f) Realizar las recomendaciones que sean necesarias, en cuanto a la política de becas y ayudas al estudio, para mejorar el rendimiento académico. g) Fomentar e incentivar el desarrollo de un sistema integrado de información en el Ministerio que facilite la recogida de la información que necesitará la Unidad Técnica del Observatorio Universitario para desarrollar sus funciones. h) Realizar cuantas otras funciones le sean encomendadas. 2. Composición: Dicha Comisión estará compuesta por los miembros previstos en el artículo 4.9 del presente real decreto.
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