Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 17 oct 2010
De acuerdo con su objeto las funciones del Observatorio Universitario serán: a) Actuar como órgano de asesoramiento acerca del desarrollo de todos los programas de becas y ayudas al estudio de grado, máster y doctorado, tanto si se realizan directamente desde la Administración General del Estado, como si se desarrollan mediante programas de las Comunidades Autónomas o de las Universidades. Para el desarrollo de esta función general, entre otras medidas, elaborará estadísticas e informes que colaboren a la eficacia y transparencia de los programas de becas. b) Facilitar información sobre las becas y ayudas al estudio tanto de origen público de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Universidades como aquellas que pudieran surgir de iniciativas privadas. Para ello, las unidades gestoras de las becas y ayudas facilitarán a la Unidad Técnica los datos que ésta requiera para el desarrollo de dicha información a través de los mecanismos de colaboración con las Comunidades Autónomas que se considere oportuno. c) Analizar los resultados anuales de los programas de ayudas al estudio universitario y dar a conocer los objetivos alcanzados. d) Recabar información, a través de los mecanismos de colaboración con las Comunidades Autónomas que se considere oportuno, acerca del cumplimiento del calendario de convocatorias. e) Incentivar el desarrollo de un sistema normalizado e integrado de información establecido a través de los mecanismos de colaboración con las Comunidades Autónomas que se considere oportuno y que, coordinado por la Secretaría General de Universidades permita compartir datos entre el Ministerio, las Comunidades Autónomas, las Universidades, y las entidades privadas y organizaciones nacionales e internacionales que concedan becas y ayudas al estudio. f) Analizar la relación entre el sistema de becas y ayudas al estudio y el rendimiento académico de los estudiantes universitarios y, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia, proponer medidas de mejora. Para ello contará con los datos y los indicadores que le proporcione su Unidad Técnica. g) Evaluar la equidad, la eficiencia y la eficacia con la que el Sistema Universitario Español desarrolla sus funciones y, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia, proponer medidas de progreso y mejora. Para ello contará con los datos y los indicadores que le proporcione su unidad técnica. h) Promover mecanismos de colaboración con las Comunidades Autónomas para la mejora de la rendición de cuentas y la transparencia de su información. i) Promover la elaboración de informes que ayuden a la toma de decisiones, en el ámbito de estas funciones, en el Congreso, el Senado y los órganos colegiados previstos por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. j) Actuar de foro de encuentro entre las estructuras orgánicas de representación y la sociedad en ámbitos de becas, ayudas al estudio y rendimiento académico y rendición de cuentas. k) Realizar cuantas otras funciones le sean encomendadas.
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eli/es/rd/2010/10/01/1220#art-2