Art. 4
Título ANEXOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 21 jun 1977
El título de Académico correspondiente podrá concederlo la Academia a los españoles o extranjeros que juzgue acreedores a esta distinción, por el mérito e importancia de sus trabajos científicos relacionados con los fines de aquélla.
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eli/es/rd/1977/04/23/1220#art-4