Título ANEXO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
37 / 38En vigor desde 21 jun 1977
La Academia invertirá sus fondos como juzgue más conveniente al cumplimiento de los fines de la Corporación, dentro de las normas prevenidas en la legislación general. Entre sus inversiones figurarán:
a) El enriquecimiento de la Biblioteca.
b) La impresión de obras.
c) La adjudicación de premios en los concursos y la donación de becas.
d) La remuneración de trabajos, que conducentes al fin primordial de la Academia, crea la Junta de Gobierno necesario o conveniente encomendar.
e) Los honorarios que se acuerden, por cargos a la Junta de Gobierno y por asistencias a los señores Académicos.
f) Las remuneraciones del personal, gestos de Secretaría, conservación del local y todos los otros gastos que se especificarán en el Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/23/1220#art-35