Título ANEXO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
36 / 38En vigor desde 21 jun 1977
Los fondos de la Academia estarán integrados:
Primero.‒Por los recursos propios.
Segundo.‒Por las subvenciones oficiales.
Tercero.‒Por los donativos de Entidades y particulares.
Cuarto.‒Por cuantas cantidades ingresen por cualquier otro concepto en la Academia.
Estos fondos serán recaudados por el Tesorero, mediante las formalidades que en cada caso procedan, y serán administrados por la Comisión de Hacienda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/23/1220#art-34