Art. 34
Título ANEXOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 34

36 / 38
En vigor desde 21 jun 1977
Los fondos de la Academia estarán integrados: Primero.‒Por los recursos propios. Segundo.‒Por las subvenciones oficiales. Tercero.‒Por los donativos de Entidades y particulares. Cuarto.‒Por cuantas cantidades ingresen por cualquier otro concepto en la Academia. Estos fondos serán recaudados por el Tesorero, mediante las formalidades que en cada caso procedan, y serán administrados por la Comisión de Hacienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/04/23/1220#art-34