Art. 32
Título ANEXOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

34 / 38
En vigor desde 21 jun 1977
La Academia está facultada para la organización de cursos destinados al perfeccionamiento científico, en la forma que acuerde la Junta de Gobierno, previo informe de las Secciones, y convocará concurso de premios anuales o en períodos de tiempo superior en los que fomente la investigación, recompensas a estudiantes y a la labor científica de los Farmacéuticos, y becas en España y en el extranjero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/04/23/1220#art-32