Art. 24
Título ANEXOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 21 jun 1977
Los meses de julio, agosto y septiembre se considerarán de vacaciones. Sin embargo, la Junta de Gobierno no cesará en su actividad hasta que se hayan dejado evacuados todos los asuntos pendientes pero designará de su seno una Comisión de vacaciones, compuesta de tres miembros que podrán renovarse, encargada del gobierno de la Academia, hasta primeros de octubre.
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eli/es/rd/1977/04/23/1220#art-24