Art. 19
Título ANEXOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 21 jun 1977
La Academia celebrará con la periodicidad necesaria sus reuniones, que será de dos clases: públicas y privadas. Las sesiones públicas tendrán a su vez carácter ordinario o extraordinario. Serán ordinarias las de presentación y discusión de Memorias y Comunicaciones científicas y conferencias, y extraordinarias, las de recepción de Académicos, apertura de curso, entrega de premios, necrológicas, homenajes y otras que requieran solemnidad a juicio de la Junta de Gobierno. Serán privadas: Las Junta Generales, las de Gobierno, las de Secciones y las de Comisiones. A estas Juntas de régimen interno no tendrán acceso más que los Académicos de número.
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eli/es/rd/1977/04/23/1220#art-19