Título ANEXO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
20 / 38En vigor desde 21 jun 1977
La Junta de Gobierno designará entre todos los Académicos numerarios un Director de la Revista, el cual, automáticamente, será Presidente de la Comisión de Publicaciones.
El cargo de Director de la Revista se desempeñará con continuidad, no precisándose renovación reglamentaria, y sólo cesará por voluntad propia o por razón justificada, previo acuerdo de la Junta de Gobierno. Será miembro de la Junta de Gobierno con voz y voto, no siendo incompatible con cualquier otro cargo de elección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/23/1220#art-18