Art. 16
Título ANEXOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 21 jun 1977
El Interventor es el Presidente nato de la Comisión de Hacienda, con voto de calidad, en caso de empate, y a él corresponde la inspección de la marcha del régimen económico de la Academia.
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eli/es/rd/1977/04/23/1220#art-16