Art. 12
Título ANEXOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 21 jun 1977
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias y colaborará con éste en las funciones que le encomiende. Presidirá la Comisión de Protocolo y Relaciones Públicas, y formará parte de la Comisión de Gobierno Interior.
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eli/es/rd/1977/04/23/1220#art-12