Art. 11
Título ANEXOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 21 jun 1977
El Presidente de la Academia asume la máxima autoridad directiva de la Corporación y la representará en sus relaciones con el Estado y Corporaciones Oficiales en cuantas ocasiones fuese necesario. Sus facultades las especificará el Reglamento, así como las de los demás cargos directivos. Será auxiliado y sustituido en sus funciones por el Vicepresidente.
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eli/es/rd/1977/04/23/1220#art-11