Art. 18
25 / 25En vigor desde 1 mar 2015
La asistencia jurídica de la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, podrá encomendarse a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio, en los términos previstos en artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
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Proeli/es/rd/2015/02/27/122#art-18