Art. 2
2 / 4En vigor desde 22 feb 1995
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
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Proeli/es/rd/1995/01/27/122#art-2