Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 5 dic 2024
1. Serán gastos subvencionables los siguientes: a) Inversiones tangibles: 1.º Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, o instalaciones, o centros logísticos. 2.º Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria o equipos u otros bienes, incluidos los soportes lógicos de ordenador, adquisición de tecnologías de la información y la comunicación (hardware) hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables las inversiones suntuarias o que resulten desproporcionadas para la finalidad u objeto del proyecto, ni los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos de seguro, etc.). 3.º Se considerarán subvencionables, del mismo modo, los gastos de instalación y puesta en marcha de nueva maquinaria o equipos e instalaciones, previstos en los anteriores apartados 1.º y 2.º También se considerará subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo, siempre y cuando dicha maquinaria no haya sido objeto de subvención previa alguna procedente de las administraciones públicas y no se encuentre en estado de obsolescencia tecnológica, de tal manera que no contribuya a mejorar los procesos de transformación o comercialización, la trazabilidad, seguridad o calidad de las producciones, o no permita lograr el objetivo de reducción del impacto ambiental de la actividad. b) Inversiones intangibles: 1.º Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software). 2.º Adquisición de patentes o licencias. 3.º Gastos vinculados a la empresa en general: inversiones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa (incluidos sistemas informáticos), la organización y el control de la empresa, implantación de sistemas de control de la calidad, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación. c) En todo caso se considerarán subvencionables, hasta un máximo del 4 por cien de los gastos subvencionables, los gastos generales vinculados a los contemplados en los apartados 1.a) y 1.b), tales como: 1.º Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores. 2.º Honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad serán gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se lleguen a materializar los gastos contemplados en los apartados 1.a) y 1.b). 3.º Evaluación de impacto ambiental cuando proceda, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. d) Elaboración y colocación de un cartel y/o placa informativa en cumplimiento del artículo 14.4 del presente real decreto. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable con independencia de los gastos incluidos en el apartado 4 del artículo 5. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda, o bien, desde el levantamiento del acta de no inicio, hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda. 2. El impuesto sobre el valor añadido no se considerará gasto subvencionable, excepto cuando no sea susceptible de recuperación por las entidades beneficiarias. 3. En el anexo I se recoge una lista, no exhaustiva, de gastos no considerados subvencionables. Tampoco se considerarán subvencionables el importe de las actuaciones que superen los límites máximos indicados en el anexo II. 4. Los gastos derivados del informe auditor requerido en el apartado 12.b) y de la acreditación requerida en el apartado 18 del artículo 10, tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4 por cien del gasto subvencionable. 5. En su caso, se deberán de respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como sus criterios de sostenibilidad. 6. En aquellas operaciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética será preceptivo aplicar los criterios establecidos en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. 7. Los gastos susceptibles de ayuda presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes: a) Con carácter general, la entidad solicitante de ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de diferentes proveedores, independientes entre sí y con la entidad solicitante de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, con actividad en el ámbito del producto/servicio, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien. Todo ello, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien por tratarse de un único proveedor que cumple con las especificaciones técnicas requeridas para esa inversión en concreto. b) La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contratación del compromiso para la prestación del servicio, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, mediante la memoria justificativa a que se refiere el artículo 10.9, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. En el caso de que la oferta escogida, sin adecuada justificación, no fuera la más favorable económicamente, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los valores de las otras ofertas recabadas. Asimismo, en el caso de que las ofertas aportadas presenten complejidad para determinar su comparabilidad, el órgano instructor podrá requerir al solicitante un informe al respecto, así como la documentación complementaria que se considere necesaria para su valoración.
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eli/es/rd/2024/12/03/1219#art-7