Art. 4
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1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades asociativas prioritarias reconocidas, a fecha de cierre del plazo de solicitud fijado en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, que realicen inversiones encaminadas a las finalidades previstas en el artículo 3.2 a través de los objetivos descritos en este real decreto.
2. Asimismo, se considerarán potenciales beneficiarias las entidades mercantiles participadas mayoritariamente (más del 50 por cien del capital social) por una o varias Entidades Asociativas Prioritarias en los sectores para los que estas han sido reconocidas. En estos casos, la ayuda será proporcional al porcentaje de participación de la Entidad Asociativa Prioritaria en la entidad mercantil.
3. Las entidades beneficiarias han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La entidad solicitante deberá demostrar viabilidad económica mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 10. En particular, no podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades que obtengan una calificación de Mala/Dificultades financieras (CCC e inferior) de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).
5. Con independencia de lo anterior, no podrán ser entidades beneficiarias de esta ayuda aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la entidad solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
b) Cuando la entidad solicitante se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Cuando no se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Cuando se demuestre que la entidad solicitante ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad establecidos en el presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
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Proeli/es/rd/2024/12/03/1219#art-4