Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 5 dic 2024
1. La ayuda en virtud de esta medida abarcará proyectos de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. En cualquier caso, el producto resultante de la transformación deberá ser igualmente un producto del anexo I del TFUE. 2. Las inversiones deberán ajustarse a alguna o varias de las siguientes finalidades: a) La mejora del posicionamiento en el mercado. b) La mejora de los procesos de transformación y/o comercialización. c) El desarrollo y mejora de productos, procesos o tecnologías. d) La mitigación del cambio climático, mediante la incorporación de energías alternativas: renovables y nuevos combustibles, la incorporación de la cogeneración eficiente, la mejora de la eficiencia energética, la valorización de residuos conforme a la jerarquía de residuos y materiales de origen agrícola, y la reducción de las emisiones al medio natural (aire, agua, suelo) relacionado todo ello con la transformación o comercialización de productos agrícolas.
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eli/es/rd/2024/12/03/1219#art-3