Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 5 dic 2024
A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá como: 1. Entidad asociativa prioritaria (EAP): aquélla que ha sido reconocida por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. 2. Inversión finalizada: aquélla que ha concluido materialmente o se ha ejecutado y con respecto a la cual las entidades beneficiarias han abonado todos los pagos relacionados y han percibido la correspondiente contribución pública. 3. Proyecto de inversión: actuación o conjunto de actuaciones relacionadas entre sí, para las que se solicita la ayuda, que tiene entidad propia y que contribuya por sí mismo a las finalidades y objetivos indicados en el artículo 5.6. 4. Actuación: la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido dentro del proyecto de inversión, compuesta por uno o varios conceptos de gasto.
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eli/es/rd/2024/12/03/1219#art-2