Art. 18
18 / 29En vigor desde 5 dic 2024
1. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.
2. De conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 102 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.
4. La realización de los controles sobre el terreno estarán enmarcados dentro de un Plan de Control y quedarán recogidos en un informe.
5. En el caso particular de las inversiones, y de acuerdo con el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y de acuerdo con los artículos 80 y 106 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se pondrá en marcha un plan de seguimiento de forma que se garantice que en los cinco años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria no ha habido modificaciones con respecto a:
a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la zona definida para la intervención para la que recibió la ayuda.
b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
6. Una solicitud de ayuda o de pago se rechazará cuando la entidad beneficiaria o su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto 1047/2022, de 21 de diciembre.
7. De conformidad con lo previsto en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las solicitudes se someterán al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/12/03/1219#art-18