Art. 10
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La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, sin perjuicio de documentación adicional que pueda exigirse en cada convocatoria anual:
1. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
2. Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna ayuda incompatible, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
3. Declaración responsable de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
4. Declaración responsable, de no haber creado de forma artificial, las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto.
5. Declaración de las subvenciones recibidas en los casos especificados en el anexo I, apartado 4.º
6. La solicitud de ayudas implica la autorización expresa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y la no oposición para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa a los pagos de la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7. Proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Productos que contempla la inversión.
b) Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso). A tal efecto, junto con la solicitud de ayuda deberá acreditarse el régimen de tenencia del terreno o de las instalaciones, donde se va a realizar la inversión mediante nota simple registral con una antigüedad máxima de un año, contrato de compraventa, contrato de alquiler u otros medios probatorios válidos en derecho. La tenencia del terreno o instalaciones deberá asimismo estar garantizada durante, como mínimo, la durabilidad del proyecto de inversión.
c) El proyecto de inversión estará claramente definido, especificando sus actuaciones y detallando los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados de cada una de las actuaciones.
En caso de proyectos de inversión que conlleven la ejecución de proyectos técnicos, se deberán incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.
Así mismo, en el pliego de condiciones y en el presupuesto de los proyectos de las obras, se incluirá la elaboración y colocación de una valla, cartel, panel, placa o pantalla informativa, en cumplimiento de las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
d) Descripción detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada cómo el proyecto de inversión mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria, exponiendo expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguna de las finalidades requeridas en el artículo 3.2 así como alguno de los objetivos señalados en el artículo 5.6. Asimismo, se deberá incluir una justificación razonada de en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los siguientes objetivos:
1.º Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
2.º Mejorar la posición del agricultor en la cadena de valor.
3.º Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
En lo relativo al ahorro energético pretendido por las actuaciones, deberá suministrarse información sobre el consumo en kWh y los combustibles usados antes y después del proyecto.
4.º Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.
5.º Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
6.º Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.
7.º El objetivo transversal de modernizar el sector fomentando y compartiendo el conocimiento y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales, y alentando su adopción.
e) Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito por tercera persona, independiente de la entidad solicitante, titulado competente. Este estudio deberá incluir, como mínimo, los siguientes parámetros financieros relativos a la inversión:
– Valor Actual Neto (VAN).
– Tasa Interna de Retorno (TIR).
– Periodo de recuperación o Pay-back .
El estudio de viabilidad antes mencionado no será necesario para inversiones inferiores a 100.000 euros. En la convocatoria correspondiente se establecerá un modelo de declaración a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvención.
f) Calendario de ejecución de las actuaciones previstas, incluyendo los correspondientes conceptos de gasto, así como el presupuesto previsto para cada uno de ellos.
g) El texto siguiente: «Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del PEPAC 2023-2027, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). El proyecto también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del Feader a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado».
8. Cuentas auditadas de la entidad correspondientes al ejercicio fiscal anterior cuando se quiera optar por criterios de valoración relacionados con la viabilidad económica.
9. Presupuestos o facturas proforma de las actuaciones. La entidad beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de diferentes proveedores, independientes entre sí y con la entidad solicitante, con actividad en el ámbito del producto/servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.7 y debiéndose cumplir los requisitos de moderación de costes establecidos en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Dichas ofertas han de estar vigentes o en periodo de validez, y presentar los conceptos de gasto lo suficientemente desagregados de forma que permitan identificar las partidas de gasto no subvencionables según anexo I y aplicar los límites máximos establecidos en el anexo II. De manera excepcional, cuando la opción propuesta por la entidad solicitante no sea la más ventajosa económicamente de entre las tres presentadas, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta, deberá presentar, además, una memoria en la que justificará expresamente dicha elección. En el caso en el que la opción seleccionada por la entidad solicitante no sea la más ventajosa económicamente, sin adecuada justificación, se podrá aprobar la elección del proveedor realizada por la entidad solicitante, pero el coste elegible será el de la oferta más económica.
10. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, instalaciones (incluyendo maquinaria y equipos) o centros logísticos, se deberá aportar una tasación independiente acompañada de un certificado que acredite que el precio de compra no excede el valor del mercado. En el caso de la compra de instalaciones que incluyan maquinaria y equipos, la tasación deberá incluir, en caso de incorporarse a la solicitud de ayuda, una relación inventariada de los mismos que se encuentren en funcionamiento y que permanezcan en funcionamiento tras la adquisición incluyendo toda aquella información que permita identificar los diferentes elementos (números de bastidor y/o matrícula, imágenes de los equipamientos u otros). De acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la tasación deberá ser emitida por un tasador independiente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. La oferta de compra en ningún caso podrá superar el valor determinado en la tasación.
11. En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad mercantil de las descritas en el artículo 4, deberá aportarse certificado de la Secretaría del Consejo de Administración indicando la composición y el porcentaje de distribución del capital social.
12. Facilitar la siguiente información a efectos de determinar la viabilidad económica de la entidad, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 4, siempre y cuando no haya sido suministrada con anterioridad en el marco de la comunicación anual de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, y se indique expresamente en la solicitud:
a) En el caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría de cuentas, informe de auditoría de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica. Si la entidad es de reciente constitución y, por tanto, no es posible suministrar la información correspondiente a la de los tres últimos ejercicios, se facilitará la información de las entidades de base, en el caso de que éstas estén obligadas a someterse a un informe de auditoría de cuentas anuales.
b) En el caso de no estar sometida la entidad a esta última obligación, un informe auditor con base en los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios.
13. Deberá acompañarse a la solicitud de una memoria explicativa de las características de la entidad asociativa prioritaria que contenga, al menos información sobre aquellos criterios de valoración correspondientes a las características de la entidad solicitante contenidos en el anexo III, a los que se pretenda optar.
Solo será necesario presentar un documento por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de las solicitudes se indique claramente en qué expediente se aportó esta documentación.
14. En aquellos casos en que proceda, evaluación de impacto medioambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en caso contrario justificación de que no es necesario.
15. Deberá acreditarse el poder de la entidad solicitante, suficiente y subsistente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se entenderá que dispone de dicho poder si se encuentra acreditado en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
16. Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran como anexo III en este real decreto.
17. Documento de compromiso de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según modelo establecido.
18. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación, en el momento de la solicitud, del cumplimiento por la entidad solicitante, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Proeli/es/rd/2024/12/03/1219#art-10