Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 12 oct 2011
El apartado 3 del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dispone que la planificación hidrológica se llevará a cabo a través de los Planes hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional. De acuerdo con lo previsto en los artículos 41.1 y 40.6 del citado texto refundido, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, la elaboración del Plan Hidrológico corresponde a la Administración Hidráulica competente, siendo por su parte competencia del Gobierno la aprobación, mediante real decreto, de dicho Plan si se ajusta a las prescripciones de los artículos 40.1, 3 y 4, y 42, no afecta a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomoda a las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional; el artículo 20.1.b) dispone, a su vez, que el Plan hidrológico sea informado por el Consejo Nacional del Agua, antes de su aprobación por el Gobierno. El Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, título con el que la Generalidad de Cataluña denomina al Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de sus cuencas internas, incluye cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma y, como tal, ha sido elaborado por la Administración competente de la comunidad autónoma e informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del 24 de marzo de 2011, haciendo constar que, de acuerdo con la legislación vigente, el ámbito de aplicación del Plan es exclusivamente el de la demarcación hidrográfica Distrito de cuenca fluvial de Cataluña. El Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña incluye un resumen del Programa de medidas, para cuya elaboración se ha seguido el procedimiento de evaluación estratégica conforme a lo establecido en el Decreto 380/2006, de 10 de octubre, de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Procede, según esto, la aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, mediante real decreto, en el que se tienen en cuenta las observaciones realizadas por el Consejo Nacional del Agua, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40.5 y 6 del texto refundido de la Ley de Aguas y conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 2011, DISPONGO:
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