Art. Primera
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

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En vigor desde 13 oct 1989
Se faculta a los Ministros de Defensa y del Interior para que, dentro de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1989/09/29/1219#primera