Art. Preambulo
En vigor desde 13 oct 1989
El Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 173), concedió la consideración de Suboficial al personal de las Clases de Tropa de la Guardia Civil, por concurrir en él circunstancias especiales, y, por tanto, no comunes, como norma general, al resto de las Clases de Tropa de las Fuerzas Armadas, logro que supuso, en definitiva, el reconocimiento de una determinada situación más acorde con su carácter profesional y con los cometidos que desempeña.
Sin embargo no se contemplan debidamente los beneficios que esa consideración conllevaría en situación de retirado, por lo que, se hace necesario su señalamiento.
Por otra parte, razones de equidad aconsejan extender dichos beneficios tanto a aquellos Cabos y Guardias de la Guardia Civil que no pudieron acceder a ellos por encontrarse en situación de retiro en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto número 1970/1983, antes citado, como a los causahabientes.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa, Economía y Hacienda e Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 1989,
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Proeli/es/rd/1989/09/29/1219#preambulo-pr