Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 13 oct 1989
La concesión de la consideración y de los beneficios antes indicados no comportarán variación alguna en sus percepciones o pensiones, que seguirán rigiéndose por la normativa sobre Clases Pasivas del Estado.
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eli/es/rd/1989/09/29/1219#art-4