Art. Disposición final sexta

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 5 dic 2024
1. Las personas titulares del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el ámbito de sus competencias, podrán dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicación del reglamento adjunto. 2. Los anexos del reglamento adjunto podrán ser actualizados mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la necesaria adaptación a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o cuando los avances técnicos o científicos así lo aconsejen. 3. El Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar instrucciones de carácter técnico y actos para facilitar el desarrollo y la aplicación del reglamento adjunto.
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